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La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó de manera afirmativa el proyecto de ley que busca prohibir la discriminación en el trabajo contra las personas por sus tatuajes, perforaciones o piercings, e incluso por su vestimenta.
La iniciativa de ley, bajo el expediente 24.113, pretende reformar el artículo 404 del Código de Trabajo con el objetivo de que las personas tatuadas o con piercings, entre otras formas de expresión corporal, no puedan ser sancionadas por sus patronos por ese motivo.
La propuesta añade al Código de Trabajo el artículo 410, que establece multas dirigidas a los empleadores que discriminen por estas razones “en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma”, por lo que “deberán reparar integralmente el daño causado e indemnizar plenamente a la persona afectada por el daño y perjuicio causados, además de la multa correspondiente…”.
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El despacho del legislador frenteamplista y proponente del proyecto, Antonio Ortega Gutiérrez, explicó que, durante la discusión del proyecto en la comisión, se determinó que la indemnización estará vinculada al acto discriminatorio y que el monto a pagar por daños no podrá ser menor a seis salarios mínimos.
Para este año 2025, el salario mínimo para calcular las multas y penas relacionadas con figuras delictivas es de ¢462.200, según acordó el Consejo Superior del Poder Judicial en diciembre anterior. Así las cosas, la multa por este tipo de conductas discriminatorias rondaría los ¢2,8 millones.
Tras el dictamen de la propuesta, ahora el plan pasará al plenario para su discusión y votación.
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Carlos Mora